Tuesday, May 19, 2009

[RED DEMOCRATICA] OP.: Chile nueve Cancilleres, una debil posicion// Ahora tambien visite la Red Democratica en Facebook



La Primera
 
Abril 2009
Manuel Rodriguez 
Chile: nueve cancilleres, una débil posición

Nueve ex cancilleres de Chile han dado a publicidad un importante pronunciamiento sobre el límite marítimo con el Perú. Es el primer documento prácticamente oficial en el que se desarrolla de manera sistemática, amplia e integrada la argumentación jurídica de Chile sobre la controversia marítima. Es, sin duda, una publicación concertada con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que refleja la posición oficial del gobierno.

Toda la argumentación jurídica contenida en el documento de los ex cancilleres se sustenta en dos supuestos.

El primero, la conocida afirmación que la Declaración de Santiago de 1952 habría definido el límite marítimo por el paralelo. El segundo, que los cancilleres del Perú y Chile, en 1968, habrían acordado enviar una misión técnica a la línea de frontera con la finalidad de "estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno". Esta sería la "prueba" de la pre existencia del limite.

Estos argumentos sostienen toda la posición de Chile, el resto de los razonamientos de los ex cancilleres se derivan de esas dos premisas. Si se caen estas dos columnas, se cae el edificio. Veamos como se desmorona.

La afirmación que el Art. IV de la Declaración de Santiago estableció el límite marítimo no se demuestra citando el texto de la Declaración, solo se afirma. Se incurre en la falacia lógica de petitio principii, es decir una conclusión que utiliza su premisa y la asume como verdadera.

Conscientes de esta extrema debilidad jurídica, los cancilleres utilizan por primera vez un sustento adicional: recurrir a la interpretación extensiva del Art. IV a través de las actas del proceso negociador, con la finalidad de sostener una lectura contraria a la letra del citado artículo. Concluyen, así, que de las actas se colige "…la voluntad de las partes de darle al artículo IV el sentido general de que las zonas marítimas de los Estados están separadas por el paralelo". Una nueva falacia de petitio pricipii.

La realidad es la contraria. La lectura literal del Art IV es unívoca, solo se refiere a la excepción de la existencia de islas [caso del Ecuador]. Y el análisis de las actas solo confirma el indubitable hecho jurídico que la Declaración de Santiago no trazó límite marítimo alguno entre el Perú y Chile.

La segunda columna de la argumentación chilena se construye sobre otra premisa falsa. Lo señalado por los ex cancilleres sobre el objeto del Acuerdo de 1968 no es cierto. Es una cita manipulada. Lo pactado por los ministros de relaciones exteriores a través de un intercambio de notas, la del Perú número 1[J]6-4-9, de 6 de febrero de 1968, y la de Chile número 81, de 8 de marzo de 1968, fue: "…que se proceda a construir por ambos países postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera llega al mar, cerca del hito número uno."

Aquí no hay referencia alguna al límite marítimo. Las dos notas tienen redacción idéntica, es decir negociada. Más aún, en otro párrafo, tienen la particularidad de reconocer que el inicio de la frontera no es el hito numero uno, sino la orilla del mar.

Es significativo y auspicioso para el Perú, con miras al proceso en la Corte, que los ex cancilleres chilenos hayan obviado este acuerdo y lo hayan sustituido por un párrafo que nunca suscribieron los cancilleres del Perú y Chile. En la retórica jurídica un error siempre apareja otro mayor.

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